miércoles, 30 de agosto de 2017

Función Administrativa, el problema continúa.




El colectivo de la función administrativa (FA) en la Sanidad pública valenciana, sufre una gran desigualdad con respecto a otras categorías, así como una discriminación a la hora de su promoción profesional dentro de su mismo colectivo.

Hemos llegado a la situación de que resulta casi imposible la progresión a un grupo superior debido a que las bolsas de trabajo temporal, cuya normativa se acuerda con sindicatos, ha priorizado en su acceso a personal que no forma parte de las plantillas (personal fijo). Con ello, la capacidad de "puntuar" para "ir subiendo" hacia la promoción profesional, es cada vez más dificil para el personal de plantilla que tiene prohibido el acceso "por turno libre" a contratos temporales de categorias superiores.

Esta es solo una de las causas de este descontento que afecta al colectivo y que llega a perjudicar en su futuro laboral. Cuando se convocan procesos selectivos para ascensos, a la nota de examen se le suma la del tiempo trabajado en la categoría a la que se opta, y dada la escasa promoción temporal del personal de plantilla, a una nota similar en exámen, accede antes a una plaza todo el personal que no es de plantilla que el que lleva años en la categoría inferior. Eso no se puede llamar proceso de promoción, pues los que tienen derecho, no lo conseguirán nunca.



Ningún sindicato ni asociación, ni mucho menos la propia Administración ha hecho nada por resolver esta problemática que en su día llegó al Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana y, aunque nos dió la razón, cayó en el saco roto del Partido Popular en el gobierno, haciendo oidos sordos como era habitual.

Las plantillas de la FA de la Sanidad Pública valenciana están repletas de Auxiliares Administrativos (Grupo D, ahora denominado C1), las funciones de este grupo profesional son muy limitadas y apenas han sido reguladas, véase nuestro cuadro adjunto. Este colectivo tan cuantioso en efectivos realiza funciones de tan diversa índole y naturaleza que en la mayoría de casos se entremezclan con las de sanitarios y grupos superiores y de gestión. Y nadie hace nada por solventarlo.

Pedimos una regulación de estas funciones, determinación de plazas según sus funciones, catalogación de puestos de trabajo, que en el acceso se tenga en cuenta la titulación académica (como entre sanitarios), que la promoción profesional sea posible de verdad y no una pantomima, que se nos conozca y reconozca el esfuezo que realizamos en formación y adaptación a nuestros puestos de trabajo en nuevas tecnologías TIC's, y en definitiva que seamos tratados como el resto de profesionales que cada día nos ponemos a trabajar por una Sanidad Pública de calidad.



ESTE ES UN EXTRACTO DE DÓNDE SE REGULA NUESTRAS FUNCIONES.
Si te fijas en las funciones del grupo D, grupo auxiliar y que supone el 90% de las plantillas en sanidad, sus funciones de "apoyo" o "asistenciales" o de "preparación de datos para la informática" dan risa, cuando en todos los casos se realizan funciones de categorías SUPERIORES...nos preguntamos si hiciésemos "como los de AENA" mañana mismo se paralizaba la sanidad pública...
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Las funciones de las categorías profesionales de Personal Estatutario de los diferentes Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas vienen recogidas en los siguientes estatutos:
§  Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social [Decreto 3.160/1966, de 23 de Diciembre]
§  Estatuto de Personal Sanitario No Facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social [Orden del Ministerio de Trabajo de 26 de Abril de 1973]
§  Estatuto de Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social [Orden del Ministerio de Trabajo de 5 de Julio de 1971]
Si bien la promulgación del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (Ley 55/2003, de 16 de Diciembre) derogó los antiguos estatutos antes citados, no así sus apartados referentes a las funciones de cada categoría, que continúan aún vigentes (según la Disposición Transitoria Sexta de la citada ley).
Por su interés, recogemos aquí sólo las funciones del Personal Sanitario No Facultativo y del Personal No Sanitario, omitiendo las del Personal Médico.

Descripción: FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
Para el desarrollo de la función administrativa se establecen grupos administrativos dentro de las Instituciones Sanitarias dependientes del Instituto Nacional de la Salud, que realizarán las siguientes funciones:
A.    Grupo Técnico: El Grupo Técnico realizará las funciones de dirección, ejecución y estudio de carácter administrativo y económico de nivel superior que le sean encomendadas por la Dirección del Centro.
B.     Grupo de Gestión: Sus funciones serán las de apoyo a los puestos de trabajo desempeñados por el personal técnico y de ejecución de aquellas funciones que le sean delegadas.
C.     Grupo Administrativo: Las de carácter administrativo-sanitario, normalmente consideradas de trámite y colaboración no asignadas a los Grupos Técnico y de Gestión.
D.    Grupo Auxiliar: Las de apoyo material, ejercicio y desarrollo respecto a las tareas administrativo-asistenciales propias de la Institución, así como las de Secretarías de planta y servicios y las de preparación y tratamiento de los datos para la informática.