martes, 24 de mayo de 2011

Una pequeña reflexión sobre el Estatuto Marco



El año 2003, el Estatuto Marco para el personal estatutario de los servicios de salud iniciaba el camino hacia la adaptación de nuestras categorías profesionales con arreglo a nuestras funciones (arts.5 y 15). La ley dejaba bien claro que los Servicios de Salud transferidos a las comunidades tenían que adaptar sus profesionales y crear, modificar o suprimir aquellas categorías profesionales que lo necesitaran. Todo ello al amparo de la llamada "planificación de recursos humanos" que tendría que realizar cada Servicio "previa negociación en las mesas correspondientes". Así empezó nuestra ilusión de ver, de una vez, nuestras funciones reconocidas y adaptadas a nuestras categorías profesionales.

Tal vez ni nuestro colectivo ni su "mesa correspondiente" no han sido suficientemente fuertes para conseguir nuestra catalogación de puestos de trabajo, para establecer las funciones de cada categoría administrativa y adaptarlas a las funciones que realiza. Es manifiesto que el personal Administrativo de las Instituciones sanitarias realiza en gran parte tareas de categorías superiores pero esto no ha sido tenido en cuenta ni por el Servicio de Salud ni por la "mesa correspondiente", dígase Sindicatos. En cambio otros colectivos administrativos de administraciones que quedan fuera de nuestro estatuto sí se han adaptado a esta normativa.

Estamos pues a la espera de que esto ocurra. Una conveniente adaptación de las categorías administrativas a las funciones que desempeñamos no iría nada mal y evitaría los constantes agravios que supone tener todos las mismas funciones siendo de categorías distintas. 

Será buena idea empezar a reflexionar sobre este tema también,pues si resolvemos esto las bolsas y otros mecanismos de promoción profesional que ya comentaremos otro rato, dejarían de sernos una preocupación grande.

Seguiremos contando cosas.

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